También continúa la suspensión provisional de la aplicación de artículo 240 de Decreto Ejecutivo 640 de 2006, referente a la sanción por desacato, hasta el 28 de febrero de 2021. Foto @ATTTPanama.
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La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, en coordinación con la Dirección Nacional de Operaciones del Tránsito, de la Policía Nacional, consecuente con las medidas de mitigación adoptadas por el Gobierno Nacional ante el COVID-19, comunicó a la ciudadanía, que todas las licencias de conducir con fecha de expiración, en los meses de; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020; enero y febrero de 2021, se les concede prórroga en su vigencia, hasta el 28 de febrero de 2021.
La ATTT también aclaró que, las licencias que vencieron en marzo, abril y mayo de 2020, no serán consideradas en la próxima prórroga.
La Autoridad de Tránsito también comunicó que, continúa la suspensión provisional de la aplicación de artículo 240 de Decreto Ejecutivo 640 de 2006, referente a la sanción por desacato hasta el 28 de febrero de 2021.
Esta medida se adopta con el fin de evitar inconvenientes que puede acarrear la retención de la licencia o retención del vehículo.