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«No tienen absolutamente, ningún derecho de no estar vacunados»…, presidente Cortizo. La Defensoría pide que se respete el derecho de cada individuo.

Las declaraciones del Presidente Laurentino Cortizo, se dieron en gira de trabajo, por la provincia de Herrera.


Iván Saldaña contacto@frecuenciainformativa.com

Mucho revuelo a provocado el discurso del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, en su gira por la provincia de Herrera.

«Lo que les quiero yo decir, en este discurso que les voy a repetir, es que, por favor, eviten ese cargo de conciencia, eviténlo y convenzan a sus seres queridos, sus amigos, amigas, a sus compañeros de trabajo, que es importante vacunarse, incluyendo a los funcionarios públicos, no tienen absolutamente ningún derecho de no estar vacunados, no tienen ningún derecho de contagiarme a otra gente. La obligación de todo funcionario público es de vacunarse y estoy analizando con un grupo de personas, la posibilidad de los que no se vacunan, se vayan de licencia sin sueldo a sus casas, no tienen derecho de contagiarme a gente que está vacunada y está trabajando», dice textualmente, el discurso de Cortizo.

Inmediatamente, las redes sociales se activaron, con muchos comentarios que rechazaron la posición del presidente, rebatieron su discurso, incluso, lo califican de dictador. Otros lo consideraron una clara violación a los derechos humanos.

Alfonso Fraguela, abogado, dijo que, «obligar a los servidores públicos a vacunarse o de lo contrario se van de licencia sin sueldo. Constituye un clara violación a los derechos humanos, especialmente el derecho al trabajo».

Fraguela, también instó a la Defensoría del Pueblo y al Colegio de Abogados, emitir un pronunciamiento sobre las declaraciones del Presidente.

La Defensoría del Pueblo se pronuncia

La Defensoría del Pueblo consciente de su rol de protección y defensa de los derechos humanos de todos los habitantes del país, hace público sus consideraciones referentes a las medidas que condicionan como requisito a la población vacunarse para recibir atención, subsidio social y la admisión tanto en lugares públicos como privados.

En atención a ello, como Institución Nacional de Derechos Humanos, exhortamos a los sectores públicos y privados, respetar el derecho que tiene cada individuo de decidir de forma libre, vacunarse o no; tal como lo expresa la Ley N° 68 del 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y  de decisión libre e informada; sin embargo instamos a la población a informarse sobre todo el proceso de vacunación y sus beneficios.

Con relación a las medidas restrictivas para garantizar la salud pública, la Defensoría del Pueblo expresa que aunque tales medidas vulneran el derecho al libre tránsito y el goce y disfrute de la propiedad privada, específicamente a su residencia, prima el derecho colectivo.

Igualmente, recomendamos a las autoridades que previo a tomar acciones coactivas que obligan a las personas someterse a un código de vestimenta para recibir su cuadro de vacunación, documentarse sobre las normas nacionales e internacionales sobre no discriminación.

Por último, en atención a la posibilidad de exigir la vacunación para el ingreso en comercios en la República de Panamá, recordamos que aún se mantiene vigente la Ley N°16 del 2002, que regula el Derecho de Admisión a todos los locales comerciales; de aplicar cualquier medida no contemplada en la precitada norma, además de ilegal “constituye una discriminación”.

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