El no cumpla será sancionado de acuerdo a lo que dispone el numeral 52 del artículo 241 del Reglamento de Tránsito.
Redacción Digital
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El Ministerio de Gobierno adicionó un artículo transitorio al Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá por el Estado de Emergencia Nacional que establece que todo conductor de vehículo a motor que viole disposiciones expedidas por la autoridad competente con respecto a la restricción a la movilidad, será sancionado con una multa y además la suspensión por tres meses de la licencia de conducir; la retención y remoción del vehículo con grúa.
La modificación transitoria al Reglamento del Tránsito fue expedida mediante el Decreto Ejecutivo 266 del Ministerio de Gobierno del 11 de abril de 2020 y su entrada en vigencia es a partir de hoy, ya que, fue promulgado en la Gaceta Oficial de la misma fecha.
La disposición transitoria señala que el conductor que viole los decretos de restricción de movilidad, cuarentena absoluta o toque de queda, será sancionado de acuerdo a lo que dispone el numeral 52 del artículo 241 del Reglamento de Tránsito.
La norma dispone que conducir en lugares prohibidos conlleva una multa de 30 balboas y la acumulación de 2 puntos en la licencia de conducir. Además acarreará, la suspensión de la licencia de conducir por tres meses y el vehículo será llevado por grúa.
Con el objetivo de mitigar y controlar la pandemia del COVID-19, el Órgano Ejecutivo expidió el Decreto No. 409 del 17 de marzo de 2020, que declaró el toque de queda en la República de Panamá, el Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo, mediante el cual se declararon zonas epidémicas sujetas a control sanitario dentro del territorio nacional; el Decreto No. 527 de 24 de marzo, que impone el estado de cuarentena en todo el territorio nacional durante las 24 horas del día, mientras dure la Emergencia Nacional.