Economía Nacionales

Consejo de Gabinete aprobó importación de arroz sin cumplir las normas vigentes en el país

El presidente del Comité de Cadena de Arroz puso en conocimiento de las irregularidades mediante nota dirigida al Secretario Técnico de la Cadena, a la Presidencia de la República, Consejo de Gabinete, al Ministro y Viceministro de Desarrollo Agropecuario. Los productores estarán vigilantes. Foto de Cadena Agroalimentaria.


Redacción FI contacto@frecuenciainformativa.com

En una carta enviada al secretario técnico de la Cadena Agroalimentaria de Arroz, Abel Rodríguez; el presidente del Comité de Cadena de Arroz, Gabriel Araúz Jiménez, rechazó la importación de 1 millón 700 mil quintales arroz de contingente arancelario adicional a través de la Organización Mundial de Comercio (OMC) autorizado por el Decreto de Gabinete 21 del 11 de abril de 2024 dado a conocer en Gaceta Oficial del 15 de abril de 2024 en el cual se da conocer la autorización del Consejo de Gabinete.

En la misiva, Araúz expone que, entre los enunciados emitidos en Gaceta, “no concuerda con la realidad de lo que sucedió en la reunión del 12 de marzo de 2024 de la Cadena Agroalimentaria de Arroz, donde ese día no se llegó a ningún acuerdo de cadena o de competitividad y donde no existe ningún registro, como establece la ley y la reglamentación de la cadena, ni firmado el día 12 de marzo de un acuerdo de cadena, ni de competitividad”.

El dirigente en la nota puso en conocimiento varios artículos de leyes y decretos que han sido incumplidos, en clara violación a las normas vigentes en el país.

Las leyes y artículos a los que hizo referencia el presidente del Comité de la Cadena de Arroz están; la Ley 49 de 16 de junio de 2017, en el Capítulo IV, Artículo 17, que dice; “los contingentes por desabastecimiento basados en los objetivos de transparencia y consensos de aquellos productos agropecuarios primarios y agroindustriales que presenten un déficit para abastecer el consumo nacional serán los recomendados por las cadenas agroalimentarias respectivas, respetando las cantidades y fechas límites de entrada de los productos de dichas convocatorias”.

En el Decreto Ejecutivo No.132 del 28 de diciembre de 2018, que reglamenta la Ley 49 de 16 de junio de 2017, en el Capítulo lIl de los Comité de Cadena en el Articulo 11, Acápite F, “recomendar la adopción de contingentes por desabastecimiento que puedan suplir las necesidades nacionales, de aquellos productos agropecuarios primario y agroindustriales que presenten un déficit para abastecer el consumo nacional, respetando las cantidades y fechas límites de entrada de los productos de dichas convocatorias”.

En el mismo Decreto mencionado en el párrafo anterior, en el Capítulo IV, en el Articulo 23, Del Modo de Deliberar. Corresponde al Presidente del Comité la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecerse a propuesta suya, el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, asi como el que corresponda a cada intervención, en atención al número de solicitudes presentadas. Del Modo de Tomar Acuerdos. Las decisiones del Comité de Cadena se tomarán por consenso del quorum representado por cada sesión. Todas las decisiones del Comité de Cadena deben ser registradas por el secretario en el acta respectiva, indicando la forma del voto de cada representante.

 Artículo 24. De las Actas y Acuerdos de las Sesiones. El acta se levantará después de cada sesión por el Secretario Ejecutivo, expresando las incidencias y los acuerdos, se aprobará por el comité en la siguiente sesión y se firmará por el presidente de dicha sesión y el secretario. Los acuerdos de Cadena se firmarán al finalizar cada sesión por el Comité Presente, Coordinador General de Comité (asignado) y Secretario Ejecutivo de la Cadena respectiva. Los miembros del Comité presentes en la sesión podrán hacer constar en el acta los motivos de su voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, podrán solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten, en el acto o en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a la sesión, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o adjuntando copia a la misma. Una copia del Acta debe ser remitida al Coordinador de la Unidad Técnica del MIDA para su seguimiento institucional.

En la carta manifiesta que “tomando en cuenta lo expresado en la ley de las Cadenas y la Reglamentación de la misma es de conocimiento de los miembros del Comité de Cadena de Arroz que hasta la fecha no tenemos un acta firmada ya que no ha sido revisada y aprobada por los miembros del comité en una reunión posterior al igual que el día 12 de marzo de 2024, no se firmó ningún acuerdo de Cadena ni de competitividad por los miembros del Comité tal como lo estable la ley y su reglamentación que debe ser firmado dicho acuerdo por los miembros del comité presentes al finalizar dicha reunión”.

Araúz también solicitó poner en conocimiento mediante copia de la nota a: la Presidencia de la República, Consejo de Gabinete, al Ministro y Viceministro de Desarrollo Agropecuario.

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